Formalizan el corretaje inmobiliario
CREAN REGISTRO de agentes que operan en sector
Da seguridad jurídica a vendedores, compradores y arrendadores de predios.
Registrarán a personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad.
El registro del agente inmobiliario, creado por la reciente Ley Nº 29080, ofrece mayor seguridad jurídica a los vendedores, compradores, arrendadores y arrendatarios de inmuebles, a través de agentes inmobiliarios debidamente formalizados. Así, la exigencia de dicha anotación como requisitos para obtener la licencia de agente inmobiliario dará un nuevo impulso a la actividad de intermediación inmobiliaria en el país.
En efecto, con la Ley Nº 29080, que durante los tres primeros años de su vigencia será facultativa, se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades del agente inmobiliario para con los propietarios, compradores y arrendatarios de inmuebles.
Obligaciones
La norma, en consecuencia, dispone que las personas naturales o jurídicas que desarrollan este servicio destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos; deben inscribirse en este registro, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como requisito previo al ejercicio de dichas actividades.
Para el efecto, los agentes inmobiliarios, deben acreditar un curso de especialización de un mínimo de 200 horas lectivas; presentar una declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; copia certificada de su DNI; declaración jurada domiciliaria; constancia de no registrar antecedentes penales, entre otros, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Los agentes inmobiliarios también deben actuar bajo el principio de la buena fe y transparencia; asesorar a los usuarios, en la evaluación comercial para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración; proporcionar con claridad, precisión y exactitud información veraz sobre los negocios en que interviene; advertir y explicar acerca de las consecuencias de los actos que realicen.
Algo más
Desde el 11/12/2007 hasta el 11/12/2010, la inscripción en el registro será facultativa. A partir de 2010, el agente inmobiliario deberá estar inscrito para poder ejercer sus actividades.
Infracciones y sanciones
Se considera infracción el ejercicio de actividades sin estar inscrito en el registro; actuar en representación de más de una parte sin consentimiento expreso de todas las partes contratantes; ofrecer el inmueble sin el consentimiento de su propietario, expresado en documento escrito de fecha cierta; retener indebidamente documentos o dinero de las partes o utilizarlos con fines distintos a los encomendados; remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene.
Según la gravedad de las infracciones, las sanciones pueden ser: amonestación escrita; multa de hasta 5 UIT; suspensión hasta por un año de la licencia y la cancelación definitiva.
De interés
Municipalidades
A continuación las obligaciones comunes ante municipalidades:
1.- El vendedor presenta declaración jurada (baja) en el mes siguiente a la venta.
2.- El comprador presta declaración jurada (alta) en el mes siguiente a la compra.
3.- El impuesto predial se paga al contado (por todo el año) dentro del mes siguiente a la venta.
4.- El nuevo dueño paga el impuesto predial a partir del año siguiente.
5.- El comprador paga el impuesto de alcabala equivalente al 3% del precio por el exceso de 10 UIT.
Vendedores, compradores y notarios
Obligaciones
Cuando el vendedor es persona natural no domiciliada y transfiere bienes inmuebles ubicados en el país.
• El comprador retiene el 30% del IR con carácter definitivo (2da. categoría - ganancia de capital).
• El vendedor debe solicitar a Sunat la certificación para recuperar el capital invertido (para efectos del IR se deduce del precio de venta).
• Sunat debe pronunciarse en un plazo máximo de 30 días (silencio administrativo positivo).
• Para elevar a escritura pública, el notario debe exigir la documentación referida (bajo responsabilidad solidaria).
Cuando el vendedor es persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa domiciliada en el país.
• El vendedor debe tener RUC.
• El vendedor paga el 0.5% del precio (como pago a cuenta del IR).
• El vendedor regulariza el IR (2da categoría) en marzo del año siguiente (valor de venta menos el costo actualizado, menos 10% al que se aplica la escala del IR, menos pago a cuenta).
• El notario para elevar la minuta a escritura pública, debe exigir la constancia de pago a cuenta del IR.
• El notario debe exigir la constancia de haber utilizado medio de pago bancario (cheque no negociable, depósito en cuenta, transferencia, etc).
Venta no está afecta al IR (casa habitación única o es 3ra. categoría)
• El vendedor debe presentar al notario la "comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta de 2da. categoría por enajenación de inmuebles", según modelo publicado en El Peruano el 20.05.2005
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