
TODO SOBRE LOS TERRENOS SIN CONSTRUIR
Que no queden abandonados
Tener un terreno sin construir exige ciertas obligaciones, como cercarlo, para mayor seguridad
Adquirir un terreno no obliga al propietario a construir. Sin embargo, no es aconsejable dejarlo prácticamente abandonado, porque podría afectar a las viviendas colindantes (en caso que las hubiera) o la armonía de la ciudad.
A CERCAR
Para empezar a analizar el tema, cabe decir que "no existe predictibilidad en el tema de terrenos, ya que no hay reglamentos generales y cada municipio ha implantado sus propios lineamientos al respecto", afirma el abogado Carlos Carpio, especialista en contratación con el Estado y derecho administrativo, del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Por citar un ejemplo, el reglamento de la Municipalidad de San Borja logró en el 2007 que los propietarios por lo menos cerquen su propiedad, así el terreno se encuentre sin construir, en una construcción paralizada o en estado de aparente abandono.
Los propietarios de terrenos en dicho distrito tienen, pues, la obligación de cercarlos con un muro cuya altura no debe ser menor de 2,30 m. El material debe ser ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre y sin puerta de acceso. Esto, sin duda, es lo que ayuda a mantener el orden y la seguridad dentro del distrito, para que no se convierta en refugio de personas ajenas.
Asimismo, es importante mencionar que mientras el predio no obtenga una licencia formal de construcción no podrá tener uso ni actividad comercial alguna, y debe mantenerse en buen estado de conservación para no afectar la integridad física de las personas ni atentar contra el ornato del distrito. Y no existe obligación de pagar IGV durante el tiempo que se mantenga sin construir.
SIENDO PRECAVIDOS
Por otro lado, se debe agregar que cualquier persona que posea un terreno debe velar por la seguridad de los colindantes al suyo. Por ello se aconseja --y en algunos distritos está reglamentado-- que este se encuentre con buena limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte, todo con el fin de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos.
"Incluso en algunos distritos las normas son más rígidas, como el caso de San Isidro, donde piden que si existen plantas en el terreno, estas deben permanecer siempre podadas", agrega el abogado Carpio.
Finalmente, si el propietario no cumple con los requerimientos de su comuna (en caso de que esté reglamentado), la municipalidad pasaría a cercarlo por sí misma y luego este ente le cobraría el costo de dicha obra al dueño del predio. Pero si en el distrito no existe norma al respecto, los vecinos pueden presentar una queja al municipio cuando el terreno se encuentre en abandono, pues esta institución es la encargada de velar por la seguridad y tranquilidad de los contribuyentes.
Guía de conceptos
4Terreno urbano: unidad inmobiliaria habilitada para uso urbano, que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, redes de desagües, de energía eléctrica e iluminación pública, y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición.
4Terreno eriazo: unidad inmobiliaria constituida por un terreno improductivo.
4Terreno natural: estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en él.
4Terreno rústico: unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano.
Fuente: Suplemento Casa y Mas
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